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La Coctelera

La Audiencia condena a 'La Verdad' por la intromisión ilegítima en el honor del médico Martínez Pertusa

Domingo, 8 de abril de 2007
La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado una sentencia, dictada en marzo del año pasado por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Murcia, por la que se condenaba al periódico La Verdad y a su portal digital, laverdad.es, al pago de una indemnización al médico Pablo Martínez Pertusa.

La justicia ha considerado que las informaciones publicadas por ambos medios en el mes de junio del 2004, referentes a una condena que había recaído sobre el doctor, suponían una intromisión ilegítima en su derecho al honor, por lo que estima que éste debe ser indemnizado en la cantidad de 20.000 euros por parte del diario escrito, en una cantidad idéntica por laverdad.es y en igual cuantía por parte de la entidad El Defensor del Paciente (Adepa), por las consideraciones que su portavoz hizo en estos medios de comunicación. Igualmente se condena a estas tres partes al pago de los intereses legales y de las costas generadas en el proceso.

La resolución judicial tiene su origen en las informaciones publicadas los días 10 de junio del 2004 en laverdad.es, y el día después en el periódico La Verdad, basadas en la condena impuesta al doctor Martínez Pertusa por haber intervenido a un paciente sin haber requerido su consentimiento informado por escrito. La operación quirúrgica se había realizado en el año 2000 a un enfermo de cáncer, quien a día de hoy se encuentra recuperado de esa patología. En la sentencia se hacía constar que no se había demostrado negligencia o falta de pericia en la actuación profesional del médico.

Martínez Pertusa interpuso sendas demandas contra La Verdad, la edición digital laverdad.es y El Defensor del Paciente por estimar que las informaciones difundidas sobre su persona eran inveraces, dañaban su imagen por la difusión de una fotografía suya y atentaban contra su derecho al honor. Por ello reclamaba a cada una de las partes demandadas una indemnización de 20.000 euros. Las pretensiones de Martínez Pertusa fueron estimadas en primera instancia por el Juzgado número 10 de la capital y ahora el fallo ha sido confirmado en su integridad por la Audiencia Provincial de Murcia.

Telecinco tendrá que indemnizar a Carmen Martínez Bordiú y a su marido

La pareja, poco después de casarse. (Foto: Yagüe)La pareja, poco después de casarse. (Foto: Yagüe)

EFE

SANTANDER.- La cadena privada Telecinco cometió una intromisión ilegítima en la intimidad familiar del matrimonio formado por Carmen Martínez Bordiú y José Campos al difundir en dos de sus programas unas imágenes de ambos desayunando en bata en la terraza de su casa, según ha sentenciado la Audiencia de Cantabria.

La sección segunda de la Audiencia confirma así el fallo dictado a principios de año por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santander, que condenó a Gestevisión Telecinco a indemnizar a la pareja en la cantidad que se determine en un próximo procedimiento.

Las imágenes que han motivado la condena fueron emitidas el 26 de julio de 2006 en 'El programa del verano' y en 'Aquí hay tomate' y mostraban a Carmen Martínez Bordiú, en bata, recogiendo el desayuno en la terraza de su casa en Santander, mientras su marido, José Campos, en albornoz, encendía un cigarrillo.

La cadena había alegado en su defensa que las imágenes habían sido tomadas en lugar público y que Martínez Bordiú es "un personaje de relevancia pública que acostumbra a hacer partícipes o conocedores a los ciudadanos de ámbitos de su intimidad", según se relata en la sentencia de primera instancia.

Sin embargo, el juez consideró, en primer lugar, que el matrimonio no estaba en un lugar público, sino en la terraza de su domicilio y, en segundo, que las imágenes difundidas por Telecinco mostraban una escena perteneciente "al ámbito estrictamente privado y reservado a la esfera personal del afectado".

"Resultan inanes los argumentos ofrecidos por la demandada relativos al estrecho contacto que mantienen (Martínez Bordíu y Campos) con la llamada prensa del corazón, que les hace aparecer con asiduidad en los citados medios mediante reportajes o entrevistas consentidas, ofreciendo, entre otras, imágenes directas del interior de la vivienda" donde se grabaron esas mismas escenas, argumenta.

"Y ello", añadE el juez, "porque el citado proceder de los actores no legitima a los medios para invadir el dominio o escenas pertenecientes a la privacidad de los sujetos sin consentimiento de los interesados".

La Audiencia de Cantabria ratifica ahora esa sentencia y recalca que los argumentos del juez están en consonancia con la jurisprudencia dictada sobre este tipo de asuntos por el Tribunal Constitucional (TC) y Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

La Audiencia cita en concreto dos precedentes: la sentencia del TC de 2002 que condenó a 'Diez Minutos' por haber publicado en 1991 unas fotografías del banquero Alberto Alcocer en una playa, "reveladoras de una relación amorosa", y un fallo del TEDH de 2004 que amparó a la princesa Carolina de Mónaco frente a la publicación de fotografías de su vida privada en la prensa alemana.

La sentencia que ahora condena a Telecinco razona que, según la doctrina de ambos tribunales, "resulta que la difusión televisiva de tales imágenes carece de justificación, porque la información que se comunica es absolutamente irrelevante para la comunidad y sólo sirve para satisfacer la curiosidad humana por conocer la vida de otros".

El magistrado ponente, Bruno Arias, argumenta además que aunque esas imágenes hubieran sido tomadas en un lugar público "lo cierto es que la difusión de lo que allí ocurría afectaba a su intimidad".

La Audiencia de Cantabria concluye su razonamiento recalcando que el Tribunal Constitucional ya ha establecido que "corresponde a cada persona acotar el ámbito de la intimidad personal y familiar que reserva al conocimiento ajeno".

Después de muerto, 'El tomate' sigue dando disgustos a Telecinco


La Audiencia Provincial de Sevilla ha retificado una sentencia de un juzgado de Primera Instancia que condena al desaparecido programa de Telecinco a pagar 90.000 euros a Cayetana Fitz-James Stuart.

Según la sentencia, el programa ha vulnerado "gravemente" sus derechos al honor e intimidad en distintas informaciones de una infidelidad de la denunciante.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, recoge que los condenados recurrieron el primer fallo al considerar que "lo publicado se limita a hacerse eco de una infidelidad de la denunciante recogida en un libro". Se refiere al libro "Memorias de viva voz. Autobiografía y testamento" de El Bailarín.

Para los condenados, la sentencia de primera instancia obvia cuestiones tales como la relevancia pública y social de la demandante, la neutralidad de la información, la publicidad que de su vida privada hace la Duquesa de Alba y, en definitiva, el interés público de la noticia.

Sin embargo, para la Audiencia Provincial de Sevilla el recurso corre "radical suerte desestimatoria", dado que "por más que se repitan una y otra vez los mismos argumentos, no se alcanza a desvirtuar lo decidido en la sentencia, cuya fundamentación jurídica es ajustada a la doctrina legal".

El magistrado coincide "plenamente" con lo que manifestó el Ministerio Público en la vista oral, que "una cosa es el interés público y otra el interés del público". "El marujeo, como de castiza forma lo calificó su ilustre representante, no puede ni debe erigirse en una sociedad de hombres libres, como modelo, espejo, especie protegible, ni ser considerado representación de esa realidad social a la que debemos respeto", recoge la sentencia.

Según el magistrado "por más que la realidad social mute, antes y ahora el hecho de que se proclame a bombo y platillo la infidelidad de una mujer es materia que le deshonra".

Así las cosas, además de ratificar la indemnización de 90.000 euros, el fallo recoge que los demandados deben publicar la sentencia en tres periódicos de difusión nacional y en los informativos de la cadena, en Telecinco.

Absuelto el alcalde de Totana ¿Quién resarcirá los daños morales, psicológicos, económicos y sociales?

El magistrado no encuentra base para mantener este cargo contra Martínez Andreo Considera ambiguas algunas grabaciones sobre el supuesto intento de exigir dinero
24.12.08 -
El TSJ archiva la imputación de cohecho que pesaba sobre el alcalde de Totana
Martínez Andreo durante la cena que celebró el lunes con miembros de la asociación de amas de casa de Totana. / AYTO.
La acusación de cohecho que pesaba contra el alcalde de Totana, José Martínez Andreo, ha sido eliminada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) que instruye la causa de la llamada Operación Tótem. El magistrado encargado del caso, Julián Pérez Templado, ha dictado el archivo provisional sobre este punto, ya que considera que de las averiguaciones efectuadas hasta el momento no hay base para mantener la imputación de cohecho contra el primer edil de Totana, según han informado a La Verdad fuentes judiciales.

El presunto cohecho habría apuntado, según la Fiscalía del TSJ, al intento de Martínez Andreo de recibir una comisión de 3 millones de euros que supuestamente había sido pactada con anterioridad por su antecesor en el cargo, Juan Morales, a cambio de la recalificación de 2,2 millones de metros cuadrados en el paraje de El Raiguero, donde el grupo gallego Nuaria pensaba construir 5.000 viviendas. Sobre Morales, que mantiene su acta de diputado regional, el TSJ mantiene la imputación de cohecho.

El instructor no encuentra base para mantener esta imputación en el caso de Martínez Andreo, quien prestó declaración el pasado mes de julio para explicar el contenido de varias conversaciones telefónicas. El auto con el archivo fue notificado ayer a las partes.

Para tomar su decisión, el TSJ se ha basado en dos grabaciones telefónicas que supuestamente comprometían a Martínez Andreo. En una de ellas, el alcalde hablaba con Juan Francisco Casanova, amigo suyo, ex concejal y dueño de unos terrenos que pensaba vender al grupo Nuaria. En la conversación se alude a unas frases de Andreo, en las que dice «Ni a tu mujer ni a la mía». «Pa ti y pa mi y punto». Sobre esta prueba aportada por la Fiscalía y los agentes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO), el magistrado del TSJ considera que se trata de una conversación ambigua. También se ha analizado la grabación de otros imputados, realizada antes de que Martínez Andreo fuera detenido (lo que ocurrió en diciembre del año pasado). Según esta grabación, los empresarios gallegos tenían intención de conocer al nuevo alcalde y uno de ellos comentó si les iba o no a pedir dinero. Esto indica, según las mismas fuentes judiciales, que no hay indicios de que Martínez Andreo exigiera dinero.

Examen de las cuentas

En estos meses se han analizado también las cuentas corrientes y bienes del alcalde de Totana, su mujer y todos sus familiares, en las que no se han encontrado ingresos económicos llamativos, según las mismas fuentes. El archivo provisional quedaría sin efecto si aparecieran pruebas contra Martínez Andreo. El resto de imputaciones que hace la Fiscalía se mantiene, aunque no tienen la misma trascendencia que el cohecho. Martínez Andreo dejó de pertenecer al PP y desde que estalló la Operación Tótem se ha mantenido al frente de la alcaldía de Totana. En un desayuno navideño dijo días atrás que sólo lo echaría de la alcaldía un juez, contestando así a los intentos del PP de desalojarlo del cargo. El archivo del cohecho podría llevar a los dirigentes populares de la Región a analizar de nuevo su situación.

El magistrado Julián Pérez Templado, por otra parte, ha permitido a la súbdita brasileña Vaneide Freita que viaje durante dos o tres semanas a Brasil para visitar a su hijo. La compañera sentimental del diputado Juan Morales estará cubierta por la fianza de 200.000 euros que el magistrado impuso en su momento al ex alcalde de Totana.